¡Vivan la transparencia y la Innovación!
El INAPI y su Convocatoria; un verdadero traspié
Antonio Lerma Garay
El 14 de marzo de este año el
Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación, dirigido por Carlos Karam
Quiñones, lanzó la Convocatoria para Denominar
con el Nombre de Un(a) Sinaloense Distinguido(a) al Premio a la Mejor Tesis de
Posgrado, cuyo proceso se ha visto
controvertido debido a las inconsistencias en que se ha incurrido por parte del
propio INAPI. Leí con atención la carta aparecida en el diario Noroeste del día
13 de julio de este año, signada por la doctora Dina Beltrán López, en la que
cuestiona el procedimiento seguido para designar el nombre de la Mejor Tesis de
Posgrado, como lo propone este instituto.
Basta con leer la primera línea de la
convocatoria para darse cuenta de una
serie de errores en la redacción, que la hacen ver que quien o quienes la
redactaron conocen poco el idioma español. El texto puede ser leído en la
página oficial del INAPI. Desde el
primer renglón se puede ver que el convocante confunde el género gramatical con
el sexo de las personas; algo que puso de moda el señor Vicente Fox Quezada
basado, tengo entendido, en su concepto de equidad de género. Este
desdoblamiento léxico (ciudadanos –as–) al que constantemente recurre el INAPI
en su convocatoria no habla bien de quienes intervinieron en su redacción; si
les era tan imprescindible recalcar que se incluye a hombres y mujeres, en vez
de ciudadanos(as) pudieron utilizar la palabra ciudadanía. Pero aún hay más,
resulta que al convocar a ciudadanos y ciudadanas, el INAPI excluye a un gran
porcentaje de la población ya que el artículo 34 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que “Son ciudadanos de la República los
varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los
siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto
de vivir.” Es decir, la convocatoria en cuestión excluye a todos los jóvenes
que son menores de edad, muchos de ellos estudiantes de preparatoria y secundaria.
Ya en las bases del documento que inicia el proceso que la
doctora Dina cuestiona, en el apartado I
Objetivos, se señala: “Denominar al
Premio a la Mejor Tesis de Posgrado a la memoria de un(a) distinguido(a)
sinaloense de excepción, con aportaciones de gran relevancia para la cultura,
la ciencia y la formación de recursos humanos.” Sin embargo, en el apartado
1 de Propuestas se establece: “Los(as)
participantes deberán proponer a la memoria de un(a) sinaloense destacado(a) en
el ámbito científico y tecnológico, su nombre para complementar la denominación
actual que lleva el Premio a la Mejor Tesis de Posgrado.” En este nuevo
párrafo se excluye a sinaloenses ejemplares en el campo de la formación de
recursos humanos y en la cultura; no obstante, se agrega para quedar únicamente
a aquellos sinaloenses que han destacado en el “ámbito científico y tecnológico” Es decir, el apartado 1 de
propuestas, contradice parcialmente al apartado I de objetivos, ambos de la
misma convocatoria.
Pero este tipo de errores no es nuevo
en el INAPI. El artículo séptimo del Código de Ética del INAPI, signado por
Karam Quiñones el año 2014, se plasmó de esta manera: Para efectos del presente
código se entenderá por I. Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación.
Es obvio que lo que se pretendió aclarar en dicho precepto es que a lo largo de
dicho código al decir “instituto” debe entenderse “Instituto de Apoyo a la Investigación e
Innovación” pero al no hacerse esa aclaración en el artículo séptimo y dado que
de ahí en adelante se alude al INAPI (no se refiere a éste ya que no existe esa
aclaración preceptual) simplemente como “instituto”, lo que conlleva una serie
de imprecisiones en muchos de sus 40 artículos.
Pero, cómo saber si el sinaloense propuesto
es o ha sido distinguido. El propio INAPI puso como regla en el apartado II,
Propuestas, 6, que para llegar a esta convicción los concursantes deben
investigar y desarrollar una semblanza del personaje propuesto. Aquí de nueva
cuenta, me parece a todas luces, existe una contradicción en la redacción de
esta convocatoria ya que según el diccionario de la lengua española de la Real
Academia, una semblanza es un bosquejo
biográfico, lo cual significa una traza primera de cualquier obra intelectual o
artística, o una idea vaga y preliminar de algo. No obstante las anteriores
definiciones, el INAPI determina que esa semblanza debe tener hasta tres
cuartillas de extensión. ¿Puede una semblanza extenderse hasta las tres
cuartillas sin dejar de ser eso, una semblanza? Checando miles de biografías en
las enciclopedias puede uno darse cuenta de que la gran mayoría de ellas apenas
abarcan de una a dos hojas.
El INAPI nos muestra en su sitio web que
en la terna de finalistas de sinaloenses distinguidos se encuentran sólo tres; el jurista Raúl Cervantes Ahumada, Eustaquio
Buelna Pérez y don Juan de Dios Bátiz. Pero
aún así, le concedo la razón a la doctora Dina Beltrán cuando nos dice que lo
que ahí se nos muestran son textos tomados de internet, y no como establece la
regla 6 de Propuestas del apartado II de la convocatoria, que a la letra dice: “6. La semblanza deberá constar de un texto
de tres cuartillas como máximo, y debe ser desarrollada a través de un proceso
de investigación y/o argumentación por parte del(a) o los(as) integrante(s) de
la propuesta.”
¿Esto es innovación, esto es
transparencia? La verdad es que dista mucho de ser cualquiera de ellas.
El Colegio de Sinaloa tiene la beca
Raúl Cervantes Ahumada en Ciencias Sociales y Humanidades; el nombre de Buelna
satura los eventos y actividades culturales a lo largo y ancho del estado; para
que figure el nombre de Juan de Dios Bátiz, ¿se tomó en cuenta su marcada
xenofobia? Porque no hay que olvidar su papel en la expulsión de los ciudadanos
chinos de Sinaloa.
Y es aquí donde yo me atrevo a preguntar ¿De
verdad en Sinaloa sólo estos tres personajes son ejemplares o distinguidos?
Espero que el INAPI, a través de su
director Carlos Karam Quiñones, desista de este traspié y cancele esta Convocatoria para Denominar con el Nombre de Un(a) Sinaloense
Distinguido(a) al Premio a la Mejor Tesis de Posgrado, debido a todas las irregularidades que ha
habido en el proceso de selección ésta.
De no ser así, queda a los
interesados recurrir a la justicia administrativa para revocar el resultado que
pudiera derivarse el cual sería, a todas luces ilegal. De ser necesario los interesados pueden
llevar el asunto hasta sus últimas instancias, ante la justicia federal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario